Solicitud de licencia: 6 meses desde el otorgamiento de la escritura
Inicio de obras: 3 meses desde la concesión de la licencia.
Terminación de las obras: 2´5 años desde su inicio.
En todo caso antes de que transcurran 3 años desde el día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la parte compradora deberá tener ejecutadas la totalidad de las obras contempladas en el proyecto de ejecución y solicitada la licencia de apertura.
Limitaciones a la libre transmisión de la finca:
La parte compradora se obliga a no transmitir la finca mientras no haya finalizado la construcción y esté explotando la edificación de acuerdo con la actividad aprobada y cuente con las correspondientes licencias para su apertura y funcionamiento.